Ubicación Principal
La Pedrera, Rocha
Detalles de la Propiedad
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Tipo de Propiedad
Terreno
•
Estado
•
Baños
1
•
M² edificados
887 m2
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Año de Construcción
•
Dormitorios
Monoambiente
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Garajes
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Barrio Privado
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Referencia
DC7E1E
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M² del terreno
887 m2
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M² de terraza
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Sobre
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Zona
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Disposición
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Plantas
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Acepta permuta
•
Vivienda Social
Descripción
El predio esta conformado por dos solares.
Se encuentra limpio, amojonado y cerrado.
Cuenta con un frente de 30 metros sobre la Avenida principal y 26 por calle Barrancas.
Ideal para construir locales comerciales o duplex.-
Ordenanza de construcción
ZONA A 4-3 (comprendida entre Costa Azul y La Pedrera)
a) Ocupación máxima del predio 60%.
b) Retiros: frontal 4m, bilateral 1m. 20 de 61 ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACION Fondo: lado mínimo de patio principal.
c) Altura: la altura máxima admitida es de 7,50m. (Resol. 2752/2011 â € " Dec. 7/2011 â € " Exp. 2742/2742) .
d) Salientes: la saliente máxima sobre el retiro frontal admitida es de m1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.
e) Acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% de su área como mínimo.
f) Estacionamiento: de cada dos unidades de apartamentos y de una cada tres habitaciones en caso de hoteles.
g) Es su oportunidad se reglamentará el establecimiento de locales comerciales
Referencia Interna : Tera-476
Se encuentra limpio, amojonado y cerrado.
Cuenta con un frente de 30 metros sobre la Avenida principal y 26 por calle Barrancas.
Ideal para construir locales comerciales o duplex.-
Ordenanza de construcción
ZONA A 4-3 (comprendida entre Costa Azul y La Pedrera)
a) Ocupación máxima del predio 60%.
b) Retiros: frontal 4m, bilateral 1m. 20 de 61 ORDENANZA GENERAL DE EDIFICACION Fondo: lado mínimo de patio principal.
c) Altura: la altura máxima admitida es de 7,50m. (Resol. 2752/2011 â € " Dec. 7/2011 â € " Exp. 2742/2742) .
d) Salientes: la saliente máxima sobre el retiro frontal admitida es de m1.20 en toda la extensión del volumen edificado en plantas altas. La altura mínima de las salientes sobre el nivel del punto más alto del cordón de la vereda podrá ser de m 2.50.
e) Acondicionamiento de retiros: el retiro frontal deberá estar enjardinado en un 80% de su área como mínimo.
f) Estacionamiento: de cada dos unidades de apartamentos y de una cada tres habitaciones en caso de hoteles.
g) Es su oportunidad se reglamentará el establecimiento de locales comerciales
Referencia Interna : Tera-476

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