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Venta de Terrenos en Punta del Este página 20

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U$S 785.000

Terreno en Punta del Este, Maldonado
6601

6.601 m2 linderos a la cañada. fot 150%

Terreno de 6.601 m2 con una ubicación privilegiada, lindero al nuevo barrio privado La Cañada, parte del importante desarrollo urbanístico Distrito 52. Una de las zonas con mayor dinamismo y proyección de la región. Situado a pocos minutos de Punta del Este, este lugar combina un entorno natural con el acceso a servicios y comodidades de gran nivel. La cercanía a Distrito 52 incrementa el valor potencial de este predio, dado al atractivo de nuevas instalaciones y servicios planificados para la zona. Este nuevo proyecto aporta un dinamismo particular, dado que combina residencias de un gran nivel con áreas comerciales, educativas y recreativas. Lo que convierte al entorno en una lugar ideal tanto para residir como para invertir. Conectividad: Cercanía a importantes avenidas y otras vías que conectan con Maldonado, Punta del Este y La Barra, este sector garantiza un acceso rápido a las mejores playas, centros comerciales, restaurantes, entre otros puntos turísticos claves de la ciudad. En la zona se desarrollan modernas residencias en un entorno tranquilo y privado, rodeado de amplios espacios verdes y pintorescos paisajes. Es un área en pleno auge con un gran potencial de valorización, donde se funciona perfectamente la naturaleza con la vida urbana de Punta del Este. Ordenanza vigente: Dimensiones mínimas de predios: Altura 7m: En conjunto de unidades locativas aisladas o apareadas área 1000 m2 por unidad o par d) Retiros mínimos: - Frontales: 8 m. sobre vías especiales 4 m. en calles laterales - Bilaterales: 2 m., debiendo su suma promedial ser Mayor a 6 m. - De fondo:3 m. e) Altura máxima: 7m (PB+PA) f) Ocupación: Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros: FOS SS FOS FOS V FOT ST 500 30 30 40 60 ST 1.000 20 20 60 40 En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. g) Salientes: hasta 2m. en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada. Se podría pedir una excepción para más altura. Referencia Interna : Tera-40238

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U$S 640.000

Terreno en San Rafael, Maldonado
1263

Terreno en venta apto para construir bloque bajo

Excelente terreno de 1.263 m2 con salida a dos calles El mismo se encuentra en una zona apta para gastronomía, consultorios médico o jurídicos. Cuenta con una casa de 151 m2 edificados + 14 m2 de garaje. Por tener uno de los frentes sobre Av. Pedragosa Sierra y tener 35 metros de frente por dicha avenida, se puede construir bloques bajos: PB + 3 PA = 12 metros con un FOT del 100%. Transcribimos normativa para la zona: Digesto Departamental Detalle de Artículo D.219 ________________________________________ VOLUMEN V TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN PARTE LEGISLATIVA TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este CAPÍTULO IV Sector 3 - Balneario SECCIÓN I ________________________________________ Artículo D.219 Subzona 3.2.1. Vías Principales Residenciales. a) Límites: Comprende las siguientes vías: Francisco Acuña de Figueroa, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avenida Roosevelt. Ramblas Costaneras: a) desde Pedragosa Sierra hasta Calle Edgardo Genta. b) desde Avda. del Mar hasta Calle Montecarlo. c) desde Calle de las Madreselvas hasta Avda. Dr. Elías Regules. Avenida España desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta el límite de la zona 2.3 de Maldonado. Pedragosa Sierra desde Avda. Roosevelt hasta Calle Isabel de Castilla. Avenida José Terradel, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avda. Francisco Acuña de Figueroa. b) Normas especiales: b1) Para las unidades locativas aisladas o apareadas rigen los parámetros de las subzonas en que se incluyan. b2) No se autorizan bloques medios ni altos. c) Dimensiones mínimas de predios: - Bloques bajos: área 1200 m2. y frente 30 mts. - Conjuntos de bloques bajos: 900 m2. por bloque y 30 mts. de frente. - Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: se rigen por la subzona en que estén incluidas. d) Retiros mínimos: - frontales: 10 mts. En caso de bloques, cuando la subzona en la que estén construidos no se autoricen bloques (ej: 3.1.4, 3.1.5 y 3.1.6), se deberá respetar un retiro frontal de 6 mts. sobre las calles laterales. - bilaterales: Bloques: 3 mts. debiendo su suma promedial ser Mayor a 8 mts. - de fondo: Bloques: 4 mts. e) Altura máxima: Bloques bajos (PB + 3PA): 12 mts. f) Ocupación: Bloques F.O.S SS: 40% F.O.S: 25% F.O.S V: 60% F.O.T.: 100% g) Salientes y cuerpos salientes: 2 mts. ________________________________________ Listado de fuentes asociadas al artículo Fuente Observaciones Dto.Jta.Dep. 3718 de 1997-12-23 Artículo 217 Dto.Jta.Dep. 39122012 de 2012-12-18 Artículo 17 Dto.Jta.Dep. 039662017 de 2017-05-16 Artículo 1 Referencia Interna : Tera-5672

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