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Venta de Terrenos lujosos en Punta del Este página 5

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U$S 2.997.150

Terreno en Pinares, Maldonado
1537

Venta lote 1537 mts en barrio privado

Terreno en Venta en Barrio Privado – Playa Mansa, Parada 45 Exclusivo terreno de 1.537 m², ubicado en un distinguido barrio privado de Playa Mansa, Parada 45, en un entorno que combina naturaleza, privacidad, seguridad y cercanía al mar. Su excelente dimensión y ubicación dentro del barrio lo convierten en una oportunidad ideal para desarrollar una residencia de categoría, disfrutando de todos los beneficios de vivir en un entorno exclusivo. Características destacadas: ✔ Superficie: 1.537m² ✔ Retiro obligatorio de 4 metros respecto a los lotes linderos, brindando mayor privacidad y amplitud entre construcciones ✔ Posibilidad de construir hasta 8 metros de altura ✔ Sin obligación de construcción inmediata Infraestructura y servicios: ✔ Saneamiento ✔ Agua corriente ✔ Fibra óptica ✔ Red eléctrica subterránea ✔ Red sanitaria subterránea Amenities del barrio: ✔ Seguridad 24 horas ✔ Servicio de playa ✔ Acceso a playa adaptado para personas con movilidad reducida ✔ Cancha de pádel ✔ Gimnasio y sauna ✔ Parrilleros de uso común ✔ Juegos para niños Un entorno privilegiado donde la tranquilidad, la seguridad y el contacto con la naturaleza se combinan con excelentes servicios y la cercanía al mar, ofreciendo una propuesta ideal tanto para vivir como para invertir. Consultanos para más información y coordiná tu visita. Referencia Interna : Tera-17229

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U$S 2.500.000

Terreno en Rincón del Indio, Maldonado
10000

Terreno a 2 cuadras del mar de 10.000 m2, apto para altura

Excelente terreno de 10.000 m2 a 200 metros de la Playa Brava. Apto para conjunto de bloques bajos: PB + 4 pisos con 15 metros de altura. FOT 80%, lo que da un total de 8.000 m2 edificables. Transcribimos normativa para la zona: Digesto Departamental Detalle de Artículo D.243 VOLUMEN V TEXTO ORDENADO DE NORMAS DE LA EDIFICACIÓN - TONE LIBRO II PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN PARTE LEGISLATIVA TÍTULO II Región Maldonado - Punta del Este CAPÍTULO VI Sector 4 - Aparicio Saravia SECC. ÚNICA Artículo D.243 Zona 4.1.2 Barrio Jardín Sector Aparicio Saravia. a) Límites: Corresponde predios del resto del Sector Aparicio Saravia. b) Normas especiales: No se autorizan bloques altos. c) Dimensiones mínimas de predios: Para Altura 15m: 2500m2 , frente de 30 m. Para Altura 9m : área 1000 m2 y frente mínimo 20 m. Para bloque Altura 7m: área 1000 m2 Sin frente mínimo. Conj. de unid. locativas aisladas o apareadas: 1000 m2 por unidad o par. d) Retiros mínimos: - Frontales: 4 m. Altura Mayor a 9 m.: 6 m. - Bilaterales: Alturas Mayores a 9 m.: 5 m. 3 m. para bloques, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 8 m. 2 m. para Unidades Locativas aisladas o apareadas, debiendo la suma promedial debe ser Mayor a 6 m. - De fondo: Alturas Mayores a 9 m.: 8 m. Altura Mayores a 7 m.: 5 m. Altura menor o igual a 7 m.: 3 m. Distancia entre unidades o bloques: Altura 15 m.: 8 m. Altura 9 m.: 6 m. Altura 7 m.: mínimo de 5 m. e) Altura máxima: 15 m. (PB +4PA). 9 m. (PB + 2PA). 7 m. (PB + PA). Áticos: En caso de techos inclinados a partir de un 30% de pendiente y cumpliendo con la altura máxima definida para la zona podrán conformarse entrepisos (áticos) que ocupen hasta el 50% del área de la última planta. Las construcciones comprendidas en el ático no serán computadas como nivel ni en el FOT, no podrán conformar nuevas unidades, debiendo ser parte de la Unidad del último nivel y su acceso será exclusivamente desde el interior de ésta. f) Ocupación: Bloques F.O.S SS: 40% F.O.S.: 20% F.O.S. PA: 20% F.O.T.: Altura 15 m.: 80% Altura 9 m.: 60% Altura 7 m.: 40% F.O.S V: 50% Unidades locativas aisladas o apareadas: En los solares con área inferior a 500 m2 y superior a 1.000 m2, regirán los siguientes parámetros: FOS SS FOS FOS V FOT ST *** ST *** En los solares con área intermedia, los factores de ocupación se obtendrán de la interpolación de los anteriores valores. g) Salientes: hasta 2 m en área edificandi y en un 35% de la superficie de la fachada. h) Índice de ponderación (Decreto 3870): 0,4 (Cero con cuatro) Ordenanza anterior: Sector Balneario Zona 3.1. Subzona 3.1.6. Listado de fuentes asociadas al artículo Fuente Observaciones Dto.Jta.Dep. 3911 de ***Artículo 17 Referencia Interna : Tera-3786

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